domingo, 22 de febrero de 2009

NORMATIVA VIGENTE PARA LICENCIADOS

Art. 40- Marco Ético de la Profesión DocenteEl ejercicio de la docencia tiene como fundamento la compresión de la educación como bien público, como actividad centrada en los estudiantes y al servicio de la nación y la sociedad. La profesión docente implica una práctica que requiere idoneidad Académica y moral, posibilita el desarrollo y el crecimiento personal y social del educador y del educando y requiere compromiso con los diversos contextos socio- culturales en los cuales se realiza.

ASCENSO EN ESCALAFÓN DOCENTE

Requisitos para ascender en el Escalafón. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2277 de 1979, la Ley 115 de 1994, el Decreto 709 de 1996, la Sentencia de la Corte Constitucional 507 de 1997 y la Ley 715 de 2001, para ascender en el Escalafón Nacional Docente los docentes y directivos docentes en carrera deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Al grado 2
a) Bachiller pedagógico: 2 años en el grado 1
Al grado 3
a)Perito o Experto en Educación: 3años en el grado 2
b)Bachiller Pedagógico: 3años en el grado 2 y 5 Créditos
Al grado 4
a)Técnico o Experto en Educación: 3 años en el grado3
b)Perito o Experto en Educación: 3años en el grado3
c)Bachiller pedagógico: 3años en el grado3 y 5 créditos
Al grado 5
a)Técnico o experto en Educación: 3años en el grado4
b)Perito o Experto en Educación: 4años en el grado4
c)Bachiller Pedagógico: 6 Créditos y 3años en el grado4
Al grado 6
a)Tecnólogo en Educación: 3 años en el grado
b)Técnico o experto en Educación: 3 años en el grado 5
b)Perito o Experto en Educación: 5 créditos y 3 años en el grado 5
c)Bachiller Pedagógico: 6 Créditos y 3 años en el grado
Al grado 7
a)Profesional con título Universitario diferente al de licenciado en Ciencias de la Educación: 3años en el grado
b)Tecnólogo en Educación
c)Técnico o Experto en Educación:3 años en el grado
d)Perito o Experto en Educación: 4 años en el grado y 5 Créditos
e)Bachiller pedagógico: 4 años en el grado y 7 Créditos
Al grado 8
a)Licenciado en Ciencias de la Educación: 3años en el grado7
b)Profesional con título Universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de Educación: 3años en el grado7 y 5 Créditos
c)Tecnólogo en Educación
d)Técnico o Experto en Educación: 4años en el grado7
e)Perito o Experto en Educación
f)Bachiller Pedagógico: 3años en el grado7 ó 6 Créditos y 4años en el grado7 ó 7 Créditos y 3años en el grado7
Al grado 9
a)Licenciado en Ciencias de la Educación: 3años en el grado8 y 5 Créditos
b)Profesional con título universitario diferente al de licenciado en Ciencias de la Educación: 4años en el grado8
c)Tecnólogo en Educación: 3años en el grado8
d)Técnico o Experto en Educación: 6 Créditos y 3años en el grado8
Al grado 10
a)Licenciado en Ciencias de la Educación:3años en el grado9
b)Profesional con título Universitario diferente al de licenciado en Ciencias de la Educación: 6 Créditos y 3años en el grado9
c)Tecnólogo en Educación: 3años en el grado9
d)Técnico o Experto en Educación: 7 Créditos y 4años en el grado9
Al grado 11
a)Licenciado en Ciencias de la Educación: 6 Créditos y 3 años en el grado10
b)Profesional con título Universitario diferente al de licenciado en Ciencias de la Educación: 3años en el grado10
c)Tecnólogo en Educación: 7 Créditos y 4años en el grado10
Al grado 12
a)Licenciado en Ciencias de la Educación: 4años en el grado 11
b)Profesional con título Universitario diferente al de licenciado en Ciencias de la Educación: 7 Créditos y 5años en el grado 11
Al grado 13
a)Licenciado en Ciencias de la Educación: 7 Créditos y 3años en el grado12
b)Profesional con título Universitario diferente al de licenciado en Ciencias de la Educación: 8 Créditos y 4años en el grado12
Al grado 14
Licenciado en Ciencias de la Educación o Profesional con Título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación, que no haya sido sancionado con exclusión del escalafón docente y que cumpla uno de los siguientes requisitos: Título de postgrado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico: 2 años en el grado13
DECRETO 624 DE 2008 (Febrero 29)Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 1278 de 2002,DECRETA:Artículo 1°. Modificado por el Decreto 624 de 2008, texto nuevo: asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 1278 de 2002, es la siguiente:
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación: grado escalafón 1, nivel salarial A, asignación mensual: 804.993; grado escalafón 1, nivel salarial B, asignación mensual 1.058.216; grado escalafón 1, nivel salarial C, asignación mensual 1.420.328; grado escalafón 1, nivel salarial D, asignación mensual 1.760.746
Licenciado o Profesional no Licenciado: grado en el escalafón 2, nivel salarial A, asignación mensual (sin especialización) 1.013.132, (con especialización) 1.101.206; grado en el escalafón 2, nivel salarial B, asignación mensual (sin especialización) 1.421.428, (con especialización) 1.510.735; grado en el escalafón 2, nivel salarial C, asignación mensual (sin especialización) 1.660.208, (con especialización) 2.000.190; grado en el escalafón 2, nivel salarial D, asignación mensual (sin especialización) 1.983.948, (con especialización) 2.367.092
Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado: grado en el escalafón 3, nivel salarial A, asignación mensual (sin especialización) 1.572.810, (con especialización) 2.008.182; grado en el escalafón 3, nivel salarial B, asignación mensual (sin especialización) 1.910.065, (con especialización) 2.424.227; grado en el escalafón 3, nivel salarial C, asignación mensual (sin especialización) 2.532.897, (con especialización) 3.401.247; grado en el escalafón 3, nivel salarial D, asignación mensual (sin especialización) 2.934.879, (con especialización) 3.904.519
Decreto No. 626 de febrero 29 de 2008
Grado de escalafón A: 525.240
Grado de escalafón B: 581.850
Grado de escalafón 1: 652.079
Grado de escalafón 2: 675.922
Grado de escalafón 3: 717.284
Grado de escalafón 4: 745.600
Grado de escalafón 5: 792.628
Grado de escalafón 6: 838.439
Grado de escalafón 7: 938.315
Grado de escalafón 8: 1030.680
Grado de escalafón 9: 1141.779
Grado de escalafón 10: 1250.166
Grado de escalafón 11: 1427.513
Grado de escalafón 12: 1698.112
Grado de escalafón 13: 1879.682
Grado de escalafón 14: 2140.766
Cualquier duda favor comunicarse con el profesor Francisco Becerra Bolivar al 3128433851.

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